El certificado energético para viviendas existentes es la nueva etiqueta energética para calificar la eficiencia energética de viviendas, edificios y locales, cuya aplicación es obligatoria desde el 1 de junio de 2013. La certificación energética califica el consumo energético en función de los kilogramos de CO2 por metro cuadrado, en una escala de la A (6,8 Kg/m2 al año) a la G (más de 70,9 Kg/m2 al año), y sirve para que los vendedores o arrendadores conozcan el consumo energético, mientras que los inquilinos o compradores pueden tener una referencia para escoger entre la oferta de viviendas.
Si tenemos en cuenta que las sanciones que se establecen por no contar con el certificado energético oscilan entre los 300 y 6.000 euros, es necesario tener claro como funcionan estos certificados energéticos y como solicitarlos, ya que es obligado contar con esta etiqueta siempre que se compra o se alquila un inmueble. Además, con el certificado energético resulta mucho más fácil comparar el consumo de viviendas al conocer a ciencia cierta cuánta energía consumen, aunque todavía resulta un procedimiento relativamente desconocido.
El certificado energético surge de la necesidad de la Unión Europea de promover el ahorro de energía de las construcciones residenciales, oficinas y comercios, que según las estimaciones alcanza el 40% del consumo total. Una vivienda con una buena calificación permitirá saber a un comprador que esa vivienda consume menos energía, produce menos emisiones contaminantes y, lo más importante, puede suponer un ahorro importante en las facturas de electricidad. Eso sí, por un precio mayor que el de una vivienda con una calificación energética más baja.
El conjunto de viviendas de España consume el 17% de la energía del país por lo que, al igual que los electrodomésticos, la certificación energética de edificios es una garantía de la eficiencia y consumo energético de la vivienda, y no siempre es necesario.
Inmuebles que requieren certificado energético
- Todos los edificios de nueva construcción.
- Edificios, viviendas y locales en venta o alquiler sin certificado energético en vigor.
- Edificios de entidades públicas que ocupen más de 250 m2 y sean frecuentados por el público.
Construcciones que no requieren certificación energética
- Edificios y monumentos protegidos.
- Edificios o partes de estos usados en exclusiva para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de uso inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 m2.
- Edificios que se adquieran para reformas importantes o demolición.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
[quote]El certificado energético ya se aplicaba de forma obligatoria desde 2007 a los edificios de nueva construcción, por lo que ahora todas las construcciones anterior a ese año deben solicitarlo en el caso de que vayan a venderse o alquilarse.[/quote]
¿Cómo consigo el certificado energético?
Los certificados energéticos deben gestionarlos los propietarios de las viviendas, contactando con consultorías o gabinetes técnicos de arquitectos o ingenieros. Estos se encargan de auditar el consumo de la vivienda con una visita in situ, y aportan un informe con los cambios necesarios para reducir su consumo y, por tanto, aumentar su calificación energética. El registro del certificado debe hacerse en el órgano competente de cada comunidad autónoma, cuyas tasas suelen ser gratuitas, y deberá aplicarse junto con el anuncio de venta o alquiler.
¿Qué información incluyen los certificados energéticos?
- Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
- Indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del edificio.
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
- Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
- Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
- Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
Precios del certificado energético
Este es el punto más delicado debido a su novedad. La gestión del certificado energético puede oscilar entre los 35 y 200 euros, aunque podemos encontrar buenas ofertas en la red. En algunos casos se han detectado calificaciones excesivamente altas o certificados emitidos sin tan siquiera visitar la vivienda, lo que ya ha promovido varias denuncias y sanciones.
Por esta razón, te recomendamos que compares entre varias empresas auditoras para obtener el mejor precio, asegurándote de que cumplen con la normativa correctamente y, además de visitar tu inmueble, te ofrecen la propuesta de mejoras para aumentar la eficiencia energética de la vivienda.
Los comentarios están cerrados.